Legislación

 

                                   La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que la incorporación adicional de ciudadanos a la Defensa se apoyará en el principio de contribución gradual y proporcionada a la situación de amenaza que sea necesario afrontar, ya que conseguir una adecuada respuesta ante situaciones de crisis o conflictos armados puede requerir la aportación de toda clase de recursos.

 

                                     La derogada Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, ya consignaba la aportación de recursos humanos para la Defensa, al definir a los reservistas como los españoles que podrían ser llamados a incorporarse a las Fuerzas Armadas para satisfacer las necesidades de la defensa nacional, y clasificaba a los reservistas en temporales, voluntarios y obligatorios.

 

                                    Posteriormente, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, creó la figura del reservista de especial disponibilidad, a la que podrían acceder los militares de tropa y marinería cuando finalicen sus compromisos de larga duración y establecía las condiciones para su incorporación, cuando se les requiera, a las Fuerzas Armadas.

 

                                   Finalmente, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, concreta que el conjunto de reservistas susceptibles de incorporación a las Fuerzas Armadas en situaciones de crisis, queda definido por los reservistas voluntarios, los reservistas de especial disponibilidad y los reservistas obligatorios, adquiriendo gran relevancia los primeros. En este sentido representa un hito más en la implantación del modelo de reservista voluntario ya que, a lo largo de su articulado, proporciona un nuevo impulso al desarrollo de esta figura. Además, contempla la desaparición de los reservistas temporales y hace extensiva a los militares de complemento procedentes de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, la posibilidad de adquirir la condición de reservista.

 

                                  Con el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo  se aprueba el último Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas.           

 

                                  La  Ley Orgánica 9/2011,de 27 de julio  que regula los derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su Capítulo IV se refiere al régimen de derechos fundamentales y libertades públicas de los reservistas

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