LA  MUJER  EN  LAS FUERZAS ARMADAS  ESPAÑOLAS

                                                                                                                                                                                                        Mercedes Pordomingo Esteban

  Teniente RV del ET

                                                                                                                                                               

La incorporación de la mujer se ha configurado como un rasgo claramente distintivo de las Fuerzas Armadas de la España del siglo XXI, diferenciándolas de su tradicional configuración exclusivamente masculina.

Mucho se ha avanzado desde que la mujer se incorporó a nuestros Ejércitos. En 1991 eran tan solo un 0,1 del total y desde entonces hasta hoy su presencia se ha consolidado siendo en la actualidad el 12,3 % de los efectivos y en base a sus méritos y capacidad de liderazgo. El máximo empleo alcanzado hasta el momento es el de Coronel. Hoy podemos afirmar que nuestro país es uno de los que cuentan con mayor número de mujeres militares de la Unión Europea.  

El proceso de incorporación se ha llevado a cabo de manera decidida, progresivamente en el tiempo y escalonado, en un escenario temporal consecuente con las necesidades de nuestras Fuerzas Armadas.

La publicación del Real Decreto-Ley 1/88 reguló la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas, pudiendo acceder a veinticuatro Cuerpos y Escalas de los tres Ejércitos en igualdad de condiciones que el varón. Ninguno de estos Cuerpos ni Escala era específicamente femenino, ni tenían tropa. Eran Cuerpos y Escalas que la Ley 17/89 denominó más tarde Cuerpos Comunes.

Tres años más tarde de la publicación de la Ley 17/89, el Real Decreto 984/92, aprobó el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, que en su artículo 25 establece: El personal femenino de tropa y marinería profesionales podrá optar a todos los destinos de su empleo militar excepto los de tipo táctico u operativo en unidades de La Legión, de operaciones especiales, paracaidistas y cazadores paracaidistas. Tampoco podrán formar parte de las fuerzas de desembarco, de las dotaciones de submarinos ni de buques menores en los que sus condiciones estructurales no permitan el alojamiento en condiciones adecuadas.

Finalmente, la integración absoluta de la mujer a las FAS quedó completada con la Ley 17/99, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, de la que surge el Real Decreto 66/2000 de 21 de enero, por el que se modifican las condiciones de acceso a Militar Profesional de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas, ampliando su incorporación a todos los cuerpos y escalas de los tres ejércitos, adecuándose así a lo establecido en dicha Ley, que preveía la plena integración de la mujer "en un plano de igualdad con los sistemas de incorporación de los hombres

Establecidas las bases legales, comenzaron las incorporaciones y, en primer lugar, la mujer eligió los Cuerpos Comunes -Intervención, Jurídico, Músicas Militares y Sanidad.

Finalmente, tras la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto 66/2000 , de 21 de enero, mencionado anteriormente, se publicó la primera convocatoria sin distinción de cuerpos ni escalas, incorporándose en el mes de marzo, por primera vez en La Legión, dos mujeres, Dª María Pilar Galdón y Dª Nuria Albiñana, son las primeras Damas Legionarias. También se han incorporado ya, por primera vez, mujeres a la II Bandera de la Brigada Paracaidista y a Operaciones Especiales.

 

Entre los cuadros de mando, las mujeres sólo alcanzan el 1,5 %.  Espectacularmente  en los Cuerpos Comunes  llega a alcanzar el 12,7 %.

Del análisis de la normativa que se ha venido aprobando en el transcurso de estos últimos años en relación con la incorporación de la mujer, podemos afirmar que España ha creado y seguido un modelo propio de incorporación que sin duda ha favorecido el proceso. Este modelo se caracteriza por los siguientes elementos fundamentales: desde el principio no se crearon cuerpos militares específicamente para mujeres, se fueron integrando en los existentes; no se estableció una cota máxima de presencia femenina en las Fuerzas Armadas; acceden a todos los destinos, incluidos los llamados “puestos operativos”; se incorporan a todos los cuerpos, escalas, categorías y especialidades; y pueden alcanzar todos los empleos de su categoría.

Podemos hablar de un modelo que está caracterizado por la consecución, en un primer momento, de la igualdad legal para evolucionar, una vez conseguida esta, hacia la igualdad efectiva y real de los miembros de las Fuerzas Armadas españolas.

Y en este proceso progresivo y firme que ha permitido su plena integración en los distintos ámbitos de la Institución Militar, adquiere una especial relevancia su creciente presencia en las operaciones militares en el exterior, y los procesos de construcción de la paz donde su participación supone un valor añadido, ya que aportan capacidades y aptitudes que contribuyen al adecuado desarrollo de las misiones.

En este sentido, la actuación de nuestras Fuerzas Armadas en la aplicación del criterio de género en las operaciones viene determinada por la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre Mujer, Paz y Seguridad. Esta resolución fue una aportación innovadora y determinante en este ámbito ya que por primera vez se realizó un tratamiento de la mujer en el contexto de un conflicto armado, no solo como víctima o como grupo vulnerable, sino también como agente activo que contribuye de modo propio y diferenciado en los procesos de paz.

La incorporación de la mujer a todos los puestos de las Fuerzas Armadas ha obligado a introducir bastantes modificaciones en la infraestructura de unidades, buques y bases, así como en la vida diaria del cuartel. En primer lugar, ha sido necesario crear espacios diferenciados. A los clásicos de oficiales, suboficiales y tropa ha habido que agregar ahora el de la mujer en aseos, dormitorios y vestuarios.

 Otro tema muy importante es que ha habido que introducir las correcciones adecuadas a los supuestos de conducta que atentan a la libertad sexual. El Código Penal Militar, por un lado y la Ley Orgánica 8/98 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, por otro, contemplan expresamente los ataques a la libertad sexual. En este punto tan delicado para el mantenimiento de la disciplina y la vida de compañeros, aun cuando la falta cometida sea calificada de leve, es muy importante atajarla con rigor con el fin de evitar problemas mayores en el futuro.

Las Reales Ordenanzas contienen las reglas esenciales que debe presidir la actuación del militar del siglo XXI, y en su artículo 13 se establece que el militar velará por la aplicación de los criterios y normas relativos a la igualdad efectiva de mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género”.

Otra de las novedades que ha habido que hacer frente es al embarazo y a la maternidad de la mujer. En este sentido la normativa del régimen de la carrera militar contiene acciones positivas relacionadas con las situaciones derivadas de la maternidad para el ingreso, la formación y el ascenso. Se fomenta la conciliación de la vida profesional, personal y familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Podemos concluir afirmando que en un mundo en constante transformación como el actual, nuestras Fuerzas Armadas han sabido adaptarse a una realidad cambiante en un equilibrio constante entre tradición y renovación.

 

Una de cada seis soldados y una de cada 13 oficiales

Una de cada seis soldados o marineros (el 16,6% del total) de las Fuerzas Armadas españolas es mujer. En cambio, no llegan a una de cada 13 los oficiales de sexo femenino (7,3%). Su presencia de mujeres sigue siendo mucho más abultada en los escalones más bajos que en la cúpula de una institución jerárquica en la que se asciende por antigüedad. El menor porcentaje se da entre los suboficiales (4,3%).

El empleo más alto ocupado por una mujer es el de coronel (Patricia Ortega). Le siguen 92 tenientes coroneles o capitanes de fragata; 267 comandantes o capitanes de corbeta; y 468 capitanes o tenientes de navío.

El Ejército con más porcentaje de mujeres es el Aire (13,6%), seguido de la Armada (12,5%) y Tierra (11,8%). En cuerpos comunes (Sanidad, Jurídico, Intervención) llegan al 23,4%. En total hay 14.981 mujeres; lo que supone el 12,5% de los efectivos de las Fuerzas Armadas, frente al 87,5% de varones. En cambio, en las misiones en el exterior son el 7,6% de los efectivos y en los puestos operativos el 9.8%.

 

 

                                                  20 AÑOS  DESPUÉS  DE  LA  INCORPORACIÓN  DE  LA  MUJER  A  LAS  FUERZAS  ARMADAS 

 

  https://youtu.be/uYCerr50UYg?t=3m34s

 

https://politica.elpais.com/politica/2016/08/13/actualidad/1471104656_794304.html

 

 

 

 

 

 

 

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